TITULO VI / DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- En los asuntos reglados por esta Ordenanza y concor-dantes será de aplicación supletoria la Ley Provincial Nº 7060, en cuanto no resultare incompatible con su espíritu.-
Art. 24.- Comuníquese, etc., etc.
Urdinarrain, Sala de Sesiones, 8 de Abril de 1999.-