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Reglamento Ord. Nº 341/99 | Servicios | Localización | Documentos | Empresas | Plano / Lotes

Parque Industrial | Reglamento / Título III

TITULO III / ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Art. 4º.- El Área Industrial de Urdinarrain, será administrada por el E.P.P.E., en el marco de la presente y de la Ordenanza Nº 296/97.-

CAPITULO II
OTORGAMIENTO DE LAS PARCELAS DESTINADAS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
SECCIÓN Y FORMAS DE OTORGAMIENTO

Art. 5º.- Las parcelas de esta Área Industrial, destinadas, según el trazado referido en el Art. 3, al funcionamiento de establecimientos industriales y/o actividades complementarias de éstos, serán otorgadas en venta por el E.P.P.E.. Sólo excepcional y transitoriamente podrán ser otorgadas, por cualquier otra forma jurídica, durante la etapa inicial de concreción del Área, para atender a los requerimientos de depósito, almacenamiento u otros semejantes, que generare el proceso de construcción, instalación y montaje de los establecimientos industriales de otras obras e inversiones que se realizaren en el Área.-

SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

Art. 6º.- Las solicitudes de parcelas deberán ser efectuadas, en los formularios que a tal fin proveerá el E.P.P.E.. En este formulario, sin perjuicio de otros datos pertinentes, figurarán el proyecto de inversiones a realizar y un cronograma referido a los plazos a que se ajustará la puesta en funcionamiento del establecimiento fabril.-

Art. 7º.- Al presentar las solicitudes, los interesados deberán garantizar el mantenimiento de las mismas mediante un depósito en dinero efectivo, títulos públicos, aval bancario u otra forma en que su casa estableciere en las bases de la licitación, equivalente al 2% del precio básico de la superficie que solicitaren.-

Art. 8º.- el E.P.P.E. resolverá sobre las solicitudes presentadas, seleccionando, dentro de las que considere se compatibilizan con la naturaleza y las características del Área, las que estimare convenientes, conforme a lo que establece en el artículo siguiente.-

Art. 9º.- A los fines de determinar el grado de conveniencia de las solicitudes presentadas, el E.P.P.E. atenderá a los siguientes criterios, sin perjuicio de otros que en tal caso deberán consignarse en las bases de licitación:
a) Compatibilidad del proyecto con la naturaleza, características y objetivos del Área;
b) Antecedentes empresariales y solvencia económica del solicitante;
c) Significación del establecimiento a radicarse con relación al proceso estratégico de concreción del Área fijado por el E.P.P.E. y con la planificación provincial y municipal;
d) Prioridad en la presentación de la solicitud.-

Art. 10º.- En las resoluciones favorables, sin perjuicio de otras que se dispusieren, se determinará:
a) La parcela o parcelas que se adjudican, su ubicación y superficie; el precio a abonar por la venta de dicha parcela y demás condiciones y modalidades;
b) Condiciones y modalidades del pago del costo de las obras y otras inversiones mencionadas en los Arts. 7 y 8 de este Reglamento;
c) Los términos para iniciar la construcción de las obras y las instalaciones proyectadas o iniciar el proceso productivo previsto.-

Art. 11º.- Las parcelas se adjudicarán, en principio y siempre que fuere posible, conforme a las solicitudes de los interesados. En cuanto a su superficie se atenderá asimismo, en principio y siempre que fuere posible, a tales solicitudes debiendo evaluar a tal efecto el E.P.P.E. el proyecto de inversiones y cronograma presentado.-

Art. 12º.- Notificadas las resoluciones favorables, los adjudicatarios deberán manifestar su conformidad, dentro de los quince (15) días hábiles, desde dicha notificación, suscribiendo el correspondiente boleto de compraventa. Caso contrario, se considerará que han desistido de su solicitud, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la misma.-

CAPITULO III
OBLIGACIONES FUNDAMENTALES DE LOS ADQUIRENTES

Art. 13º.- Serán obligaciones de los adquirentes, sin perjuicio de cumplimentar cualquier otra emergente de este Reglamento y demás normas y disposiciones que en su consecuencia se dictaren:
a) Observar lo previsto en la Ordenanza Nº 327/98;
b) Iniciar y concluir las obras de construcción y producción prevista en los respectivos proyectos a que se refiere el Art. 6, dentro de los plazos determinados en las resoluciones a que hace referencia el Art. 10, inciso c), y en los respectivos instrumentos de compraventa de cada parcela del Área;
c) No transferir ni ceder total o parcialmente, por cualquier título o forma jurídica, su dominio o derechos sobre la parcela, hasta tanto no haya cumplimentado las obligaciones previstas en los incisos b) y d) del presente Artículo y en el artículo 14;
d) Abonar los servicios públicos que se prestaren en el Área.-
e) Observar fiel cumplimiento de las leyes provinciales Nº 6.260 y 8.880, nacionales 24.051 y 19.587, y de sus respectivas normas reglamentarias y concordantes.-

Art. 14º.- Cumplimentadas las obligaciones previstas en el artículo anterior, los adquirentes podrán transferir su dominio o derechos sobre la parcela, gozando el E.P.P.E. del Área de preferencia en igualdad de condiciones. A tal fin deberán comunicar a éste por telegrama colacionado o por otro medio auténtico, el nombre y el domicilio de la persona a que pretenden transferir su dominio o sus derechos, el precio y demás condiciones de la operación, como así también la documentación pertinente señalada en el Art. 9. El E.P.P.E. tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibida la notificación, para comunicar por telegrama colacionado u otro medio auténtico al adquirente localizado, su voluntad de ejercer su derecho de preferencia. Vencido este plazo, caducará de pleno derecho el ejercicio de esta opción por parte del E.P.P.E.. En los actos de transferencia, deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento del requisito previsto por este artículo, bajo pena de nulidad.
En el supuesto que el nuevo adquirente proyectara variar la actividad principal o modificar el sector industrial a que se hallan destinadas las instalaciones en las parcelas a transferir, deberá contar previamente con la aprobación técnica del E.P.P.E.; similar aprobación deberá obtener del E.P.P.E. en el supuesto de que el titular de parcela proyecte variar o modificar la actividad principal o sector industrial sin que mediare transferencia inmobiliaria o comercial.-

Art. 15º.- Las ventas se efectuarán, en todos los casos, bajo condición resolutoria, para el supuesto de que los adquirentes no cumplimentaren las obligaciones previstas por el Art. 13, incs. a), b), o c). Producida la resolución, el adquirente podrá retirar todas sus instalaciones, estructuras y/o construcciones que hubiere efectuado. Las que no fueren susceptibles de retirarse, se considerarán incorporadas por accesión al inmueble. En tal caso, el adquirente tendrá derecho a percibir por todo concepto el importe del valor de su parcela, referido en el Art. 10, inciso a) sin derecho indemnización alguna por las mejoras que quedan en el inmueble.
Operada la resolución, dichos importes, previa deducción de todos los importes adeudados al E.P.P.E. por cualquier concepto, serán devueltos por el E.P.P.E. en un plazo no superior a 24 cuotas mensuales que devengarán un interés igual a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y a partir de la fecha de recepcionada la posesión de la parcela por parte del E.P.P.E.-

Art. 16º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por el art. 13, los adquirentes serán requeridos a justificarlo en un plazo de 60 días. Una vez vencido el plazo y no mediara justificación suficiente, el E.P.P.E. intimará el cumplimiento en un plazo perentorio bajo apercibimiento de ejercer el derecho de resolución de la venta de la parcela. Los adquirentes podrán oponerse a dicha resolución, acreditando sumariamente ante el E.P.P.E., y dentro del último plazo de intimación, que tal incumplimiento es consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito que no le resulte imputable. Subsistiendo entre tanto la obligatoriedad del cumplimiento de todas las demás obligaciones que le correspondieren en su carácter de adquirente de parcela.-

CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN DE LA TRAMA VIAL Y DE LAS ZONAS DESTINADAS A ESPACIOS VERDES DE USO PUBLICO, A SERVICIOS PÚBLICOS Y A SERVICIOS PRIVADOS DE INTERÉS COMÚN

Art. 17º.- La administración de la trama vial y de las zonas destinadas a espacios verdes de uso público, se efectuará por el E.P.P.E., conforme a lo dispuesto por el art. 3º de la Ordenanza Municipal Nº 296/97.-

Art. 18º.- Las zonas destinadas a servicios públicos o privados de interés común, permanecerán en el dominio del E.P.P.E., en caso de que los servicios fueron prestados directamente por éste. Si los servicios los prestare indirectamente por medio de permisionarios o concesionarios, o su realización fuere competencia de entes de derecho público, el E.P.P.E. podrá otorgarles el uso de estas áreas por las formas y figuras de Derecho Público o Privado que estimare más conveniente, atendiendo a los requerimientos de las prestaciones. Sólo otorgará la propiedad de estas zonas cuando tratándose de entes de Derecho Público o prestatarios de servicios públicos, éstos lo requirieren por tratarse de un requisito reglamentario condicionante de su intervención.-

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